Decreto 1401 de 1999, por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290614

Decreto 1401 de 1999, por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 DECRETO 1401 28/07/1999 por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16 , 17 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Artículo 2°. Régimen jurídico. El régimen jurídico que se aplica a la Superintendencia de la Economía Solidaria es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo no previsto por aquélla, el de los establecimientos públicos. Artículo 3°. Recursos de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 así como los demás que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento. Artículo 4°. Objetivos y finalidades. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales: 1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos. 2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. 3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales. 4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas. 5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. Parágrafo. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará los anteriores objetivos y funciones de acuerdo con los niveles de supervisión que establezca el Gobierno Nacional en uso de las facultades establecidas por el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se encuentran sujetas a su vigilancia, así como con las normas que la modifiquen o adicionen. Artículo 5°. Funciones y facultades generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en especial por su artículo 36, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes funciones y facultades de carácter general: 1. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. 2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades. 3. Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia. 4. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar he chos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas. 5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general, con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil. 6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten; 9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos. 10. Realizar los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria sujetas a su supervisión. 11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su corrección. 12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley. 13. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las Entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia. 14. Dar tr ámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. 15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia. 16. Desarrollar acciones que faciliten a las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico. 17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones. 18. Fijar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes proporcionales. 19. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, definir internamente ei nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el memento en que resulte procedente. 20. Manejar y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas. 21. Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de asamblea general en los siguientes casos: a) Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988; b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por el máximo órgano social. 22. Autorizar la fusión, transformación...

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