Decreto 1431 de 2006, por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990. - 15 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236651

Decreto 1431 de 2006, por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46269

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991, ¿por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990¿;

Que la actividad pesquera es considerada de utilidad pública e interés social;

Que es necesario reglamentar eventos distintos al consagrado en el Decreto 2256 de 1991, con el fin de garantizar la ejecución de una política pesquera que obedezca a las necesidades técnicas, científicas y sociales del país;

Que en virtud de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 6° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así:

¿El Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas.

Adicional a lo anterior, el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente, en los siguientes eventos:

  1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión por una sola vez.

  2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado¿.

Artículo 2º Modifícase el artículo 9° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así:

¿Con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el artículo 6°, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Dicho acto administrativo deberá ser...

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