Decreto 1460 de 2001, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161941

Decreto 1460 de 2001, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 DECRETO 1460 19/07/2001 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, sólo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionados que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionados que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionados que devenguen más de dos salarios mínimos; Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisión requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso, DECRETA: Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2001, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: Niveles Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial Salarial 1 1.290.690 1.258.679 781.465 572.121 307.458 286.360 2 1.451.109 1.366.183 827.032 616.657 349.206 287.665 3 1.537.373 1.496.923 864.922 672.474 392.245 295.889 4 1.639.503 1.716.574 944.236 746.285 415.612 307.458 5 1.682.980 1.763.340 1.002.199 827.032 442.127 327.678 6 1.763.340 2.008.703 1.053.359 864.922 532.132 358.384 7 1.870.926 2.251.889 1.135.454 911.524 538.158 392.245 8 1.915.487 2.474.573 1.175.248 966.594 559.594 415.612 9 1.991.440 2.609.876 1.228.012 1.001.961 616.657 442.127 10 2.146.158 2.720.219 1.293.398 1.053.359 664.300 485.949 11 2.181.328 2.867.124 1.365.509 1.106.572 702.043 524.525 12 2.251.889 3.018.911 1.431.439 1.157.057 746.285 534.522 13 2.355.247 3.320.807 1.465.410 1.199.383 797.134 559.594 14 2.488.812 3.508.007 1.526.420 1.252.138 827.032 572.121 15 2.542.545 3.586.062 1.547.943 1.332.883 864.922 590.128 16 2.579.936 3.946.173 1.600.862 1.447.979 981.419 616.657 17 2.731.769 4.367.013 1.702.080 1.558.435 1.052.527 629.917 18 2.968.314 4.751.599 1.763.340 1.731.593 1.162.029 664.300 19 3.204.430 1.870.926 1.870.120 682.593 20 3.534.994 1.899.304 1.974.017 704.933 21 3.588.962 1.959.721 2.133.062 735.226 22 3.977.542 2.093.140 2.303.707 781.465 23 4.375.893 2.280.330 2.488.003 864.922 24 4.725.965 2.451.356 2.663.050 945.885 25 5.104.029 2.611.678 2.876.085 1.053.359 26 2.820.616 1.148.643 27 3.046.264 28 3.289.967 Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Artículo 3°. Asignación básica mínima. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado...

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