Decreto 1461 de 2001, por el cual se fijan las escalas de viáticos - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161942

Decreto 1461 de 2001, por el cual se fijan las escalas de viáticos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 DECRETO 1461 19/07/2001 por el cual se fijan las escalas de viáticos. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y DECRETA: Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Comisiones de servicios en el interior del país Base de liquidación Viáticos diarios en pesos Hasta 481.395 Hasta 47.100 De 485.392 a 785.022 Hasta 65.000 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 78.890 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 91.841 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 105.503 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 119.162 De 2.488.813 a 3.508.007 Hasta 144.825 De 3.508.008 en adelante Hasta 195.369 Comisiones de servicio en el exterior Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Base de liquidación Centro América, Estados Unidos, Europa, el Caribe y Sudamérica Canadá, Méjico, Asia, excepto Brasil, Chile, Chile, Brasil, Africa Oceanía Argentina y Puerto Rico y Argentina y Puerto Rico Hasta 485.391 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 485.392 a 785.022 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.488.812 a 3.508.007 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.508.008 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 Artículo 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar en valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se...

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