Decreto 1487 de 2001, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161967

Decreto 1487 de 2001, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 DECRETO 1487 19/07/2001 por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y DECRETA: Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Viáticos diarios para Viáticos diarios comisiones en ciudades para comisiones capitales de en otras Grado departamento sede de las ciudades o asesorías poblaciones regionales del Ministerio de Transporte Coronel $ 92.342 $ 71.564 Teniente coronel 71.441 54.297 Mayor 54.592 41.927 Capitán 50.225 43.294 Teniente 44.913 39.523 Subteniente 40.949 34.845 Comisario 43.168 36.172 Sargento mayor 43.168 36.172 Subcomisario 36.072 28.749 Sargento primero 36.072 28.749 Intendente 31.704 27.963 Sargento viceprimero 31.704 27.963 Subintendente 29.263 27.216 Sargento segundo 29.263 27.216 Cabo primero 27.518 26.420 Patrullero 27.265 25.604 Cabo segundo 27.265 25.604 Agente 26.587 25.549 Parágrafo l°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida en el Decreto 2754 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR