Decreto 1616 de 2003, por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ¿Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.¿ - 13 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193660

Decreto 1616 de 2003, por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ¿Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.¿

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45217

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado se encuentra adelantando el Programa de Renovación de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 790 de 2002, el cual tiene como objetivo renovar y modernizar la rama ejecutiva, con el fin de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado, con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para ¿crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar¿;

Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos , 334, 365, 367, 369 y 370 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos, con el fin de asegurar la prestación continua y eficiente de los mismos, garantizar la calidad de los bienes objeto de dichos servicios públicos y buscar la ampliación permanente de su cobertura a los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 75 de la Constitución Política señala que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

Que es deber de la Nación, de conformidad con la Ley 142 de 1994, asegurar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones que prestaban la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ¿Telecom en liquidación y las Teleasociadas en liquidación, habida cuenta que de ellos depende gran parte de la conectividad del país.

Que la Ley 142 de 1994 asigna a la Nación, en forma privativa, la competencia para planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el propósito de prestar los servicios de telecomunicaciones así como garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones.

Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario crear una entidad prestadora de servicios públicos que consolide e integre los servicios dispersos a cargo de las entidades suprimidas.

DECRETA:

CAPITULO I

Creación de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Colombia, Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

Artículo 1°. Creación, naturaleza jurídica y régimen aplicable. Créase la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que se denominará ¿Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.¿, como una sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, cuya constitución se protocolizará mediante el procedimiento establecido en las normas legales aplicables.

El régimen jurídico aplicable a los actos y contratos y a las relaciones laborales de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. será el establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.

Artículo 2°. Domicilio y sede. La sociedad tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., República de Colombia y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional o en el exterior para desarrollar las actividades propias de su objeto social.

Artículo 3°. Duración. La duración de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. será indefinida.

Artículo 4° Del objeto social de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S

A. E.S.P. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. tendrá como objeto social principal la organización, operación, prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de Internet y cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones, comunicaciones e información o que correspondan a la calificación de Tecnologías de Información y comunicaciones, dentro del territorio nacional y en el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios y de terceros.

Artículo 5°. Servicio de telecomunicaciones. Cuando en el presente Decreto se utilice la expresión ¿servicios de telecomunicaciones¿, se hace referencia a los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las ¿Tecnologías de Información y Comunicaciones¿ y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Organos de dirección y administración

Artículo 6 Organos de dirección y administración

Conforme a su naturaleza jurídica y según lo previsto en la Ley 142 de 1994, en el Código de Comercio y en las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, la dirección, administración y control de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas; la Junta Directiva y un Presidente, quien será su representante legal.

Parágrafo...

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