Decreto 1665 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179096

Decreto 1665 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44892

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artí culo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que la práctica médica de las especialidades médicas y quirúrgicas conllevan un alto riesgo social para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la población y que la calidad de estos permiten garantizar al país un recurso profesional idóneo para la atención de los problemas de salud más complejos;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas; dado que se requiere un instrumento que permita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un perfil del egresado que responda a las necesidades de salud de la población en patologías que requieren alto nivel de formación y complejidad para su resolución en la medida en que el ejercicio de estas especializaciones implica un alto riesgo e impacto social;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 20

Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina

Artículo 1° Definiciones

Se definen las especializaciones médicas y quirúrgicas como los programas de educación formal de posgrado, que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina, adquiriendo los conocimientos, competencias y destrezas avanzados, para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada lo cual se logra a través de un proceso de enseñanza‑aprendizaje teórico-práctico en el marco docente‑asistencial, y cuyo egresado responda a las necesidades de salud, servicio social, docentes e investigativas que requiere el país.

Artículo 2° Condiciones de existencia del programa

Los Programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas se ajustarán a lo señalado en el presente Decreto, las demás normas legales vigentes y sólo podrán ser ofrecidos por una Institución de Educación Superior que cuente con programa de pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de egresados y con registro calificado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 917 del 22 de mayo de 2001.

Artículo 3° De la notificación de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas

Para efectos de la notificación los programas académicos de especializaciones médicas y quirúrgicas y con la finalidad d e que cumplan condiciones de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las instituciones de educación superior, dispondrán y aportarán la documentación específica relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

Artículo 4° Justificación del programa

El programa debe justificarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. La definición de los problemas de salud que se pretenden resolver relacionados con la naturaleza de la especialización y la identificación de sus principios y bases científicas y tecnológicas;

  2. La demostración del impacto científico, epidemiológico, tecnológico y socioeconómico de las especializaciones;

  3. La comprobación de que corresponde a un área del conocimiento reconocida y validada por la comunidad médica científica internacional, y que no se reduce al adiestramiento en técnicas o tecnologías especiales;

  4. La realización de estudios de oferta y demanda que demuestren la factibilidad académica y económica del programa;

  5. La coherencia con el proyecto educativo de la facultad.

Artículo 5° Denominación académica del programa

La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación de la especialización y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. El nombre del programa debe ser claramente diferenciable como programa de especialización en un área médica o quirúrgica plenamente identificada y reconocida por la comunidad médica científica nacional e internacional.

Artículo 6° Fundamentación curricular

De acuerdo con su enfoque, la especialización debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica del área del conocimiento y hacer explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral de abordaje del proceso salud‑enfermedad, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias cognitivas, prácticas, éticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y que permita:

  1. Formar especialistas con capacidades y competencias para realizar acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

  2. Desarrollar sólidas bases psicológicas, humanísticas y bioéticas, necesarias para un ejercicio profesional responsable, dentro del marco médico‑legal y administrativo;

  3. Adquirir conocimientos y competencias que lo capaciten para el trabajo interdisciplinario y transdiciplinario e interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con los requerimientos del mundo contemporáneo en el manejo de las patologías de alta complejidad;

  4. Formar en conocimientos y actitudes para la investigación, docencia, educación continuada y autodesarrollo o autonomía de la formación personal.

Artículo 7° Actividades académicas

Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas se desarrollarán exclusivamente en la metodología presencial y con una dedicación de tiempo completo por parte de los estudiantes. Incorporará formas concretas de organización de las actividades académicas y...

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