Decreto 1672 de 1999, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Santander - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292333

Decreto 1672 de 1999, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43689

DIARIO OFICIAL 43.689 DECRETO 1672 30/08/1999 por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Santander. El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el doctor Miguel Jesús Arenas Prada, gobernador del departamento de Santander, mediante Oficio número 3979 del 28 de junio de 1999, radicado el 2 de julio del mismo año, dirigido al señor Presidente de la República, se declaró impedido y solicitó la designación de un gobernador ad hoc, para ese departamento, con el fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la licenciada María Briceyda Gutiérrez Arenas, contra la Resolución número 0852 del 27 de enero de 1999, expedida por la Secretaría de Educación Departamental, por la cual se autorizó las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo correspondiente al año 1999; Que el impedimento manifestado por el señor gobernador del departamento de Santander, se fundamenta en los numerales 1 y 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causales de impedimento la circunstancia de "tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso" y, "ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil" respectivamente; Que se configuran las causales de impedimento antes mencionadas, en razón a que la licenciada María Briceyda Gutiérrez Arenas, es pariente del referido Gobernador en cuarto grado de consanguinidad, tal como se encuentra acreditado con los documentos aportados; Que según el constituyente, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad (artículo 209 de la Constitución Política), principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°; Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones y...

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