Decreto 1677 de 2000, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública. - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141147

Decreto 1677 de 2000, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44153

DIARIO OFICIAL 44153 DECRETO 1677 01/09/2000 por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Sector Función Pública Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública. La Escuela Superior de Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo. Artículo 3°. Funciones. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de l998, las siguientes: 1. Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. 2. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 3. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley. 5. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social. 6. Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público. 7. Analizar y conceptuar para la Presidencia de la República sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los nombramientos, rotación y remoción de los jefes de Control Interno de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Gobierno Nacional 8. Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles. 9. Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública. 10. Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa. 11. Adelantar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley. 13. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano. 14. Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 15. Velar por la ejecución de las políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su ejecución. 16. Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno. 17. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el sistema de estímulos para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones. 18. Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción. 19. Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado. 20. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en materia de información. 21. Enviar a las instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 581 de 2000. 22. Presentar al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la Administración Pública. 23. Vigilar el cumplimiento de la Legislación que establece igualdad de condiciones, laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual. 24. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998. Artículo 4°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente: 1. Despacho del Director 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina de Control Interno 2. Subdirección 2. 1. Oficina de Sistemas de Información 3. Dirección de Políticas de Administración Pública 4. Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo 5. Dirección de Desarrollo Organizacional 6. Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites. 7. Organos de Asesoría, Coordinación y Control 7.1. Comité Técnico y de Coordinación de Control Interno 7.2. Comité de Licitaciones y Adquisiciones 7.3. Comisión de Personal Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector. Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que éste le solicite y coordinar las labores que le encomienden. 2. Preparar los proyectos de ley, de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la...

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