Decreto 1741 de 2006, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A. - 1 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237220

Decreto 1741 de 2006, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46286

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el Fondo o Fogafín, es propietario de ciento veintiséis billones ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientas diecisiete mil quinientas ochenta y nueve (126.193.446.517.589) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco S. A., en adelante Granbanco;

Que Central de Inversiones S. A., en adelante CISA, es propietaria de dos mil doscientos trece millones doscientas cincuenta y nueve mil novecientas ochenta (2.213.259.980) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación, en adelante BCH en Liquidación, es propietario de setecientos cincuenta y tres millones ochocientas treinta y seis mil doscientas cuarenta y cinco (753.836.245) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco del Estado S. A. en Liquidación, en adelante Banestado en Liquidación, es propietario de treinta y un millones setecientas treinta y tres mil setecientas cincuenta y un (31.733.751) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Fogafín, CISA, BCH en Liquidación y Banestado en Liquidación en adelante se denominarán conjuntamente los enajenantes;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que poseen los enajenantes en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación;

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de mayo de 2006 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseñ o del programa de enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1° Contenido del Programa de Enajenación

Apruébase el programa de enajenación, en adelante el Programa de Enajenación o el Programa, contenido en los artículos siguientes del presente decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los ciento veintiséis billones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta y cinco (126.196.445.347.565) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las acciones, que los enajenantes poseen en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.

Artículo 2° Enajenación de las acciones

La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 3° Etapas del Programa de Enajenación

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa, en adelante la Primera Etapa, se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002, quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios de las condiciones especiales.

Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva:

i) Los trabajadores activos y pensionados de Granbanco, de la Fiduciaria Cafetera S. A., en adelante Fiducafé, de Bancafé Panamá S. A., en adelante Bancafé Panamá y de Bancafé Internacional, en adelante Bancafé Miami;

ii) Los ex trabajadores de Granbanco, Fiducafé, Bancafé Panamá y Bancafé Miami, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;

iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Granbanco;

iv) Los sindicatos de trabajadores;

v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

vi) Los fondos de empleados;

vii) Los fondos mutuos de inversión;

viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;

ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y

x) Las cajas de compensación familiar.

3.2. Segunda Etapa. En desarrollo de la segunda etapa, en adelante la Segunda Etapa, se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, la totalidad de las acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las condi ciones especiales en la Primera Etapa.

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Granbanco a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

3.3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa, en adelante, la Tercera Etapa, se ofrecerán en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

Artículo 4° Procedimiento de Enajenación en la Primera Etapa

Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los enajenantes. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 5° Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones

Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

5.1. Se les ofrecerá, en...

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