Decreto 1742 de 2000, por medio del cual se autoriza a un funcionario de la Red de Solidaridad Social para aceptar una invitación. - 14 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141323

Decreto 1742 de 2000, por medio del cual se autoriza a un funcionario de la Red de Solidaridad Social para aceptar una invitación.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44160

DIARIO OFICIAL 44160 DECRETO 1742 09/09/2000 por medio del cual se autoriza a un funcionario de la Red de Solidaridad Social para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente por las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 31 de julio de 2000, la Licenciada Blanca Lilia García López, Presidenta del Comité Coordinador de la Red de Solidaridad de América Latina y el Caribe, invita al doctor Fernando Medellín Lozano, Director General de la Red de Solidaridad Social, a designar un experto de la Entidad para participar en el Curso de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Programas y Proyectos Especiales para la Red Social de América Latina y el Caribe, el cual tendrá lugar en las Instalaciones de la Sede de la Comisión Económica para América Latina, Cepal, en Santiago de Chile (Chile), entre el 11 y el 15 de septiembre de 2000; Que el Director General de la Red de Solidaridad Social, considera conveniente la participación de la entidad en el citado curso, y para ello ha designado a la doctora Claudia Helena Mejía Fernández, Asesora del Programa de Atención a Desplazados, con el propósito de recibir capacitación en el tema de la Formulación, Monitoreo y Evaluación de Programas y Proyectos Sociales, y posteriormente se convierta en ente multiplicador al interior de la Red de Solidaridad Social; Que la Red Social de América Latina y el Caribe, otorgará pasajes aéreos de ida y regreso, hospedaje y alimentación, y asumirá el costo de participación en el curso de la doctora Claudia Helena Mejía Fernández; Que el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia establece: "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno". Así mismo, el numeral 18 del artículo 189 ibidem señala que...

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