Decreto 1751 de 2004 - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209162

Decreto 1751 de 2004

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45569

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 279 del 13 de mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.787 del 16 de mayo de 1996, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", hecho en Lima el 26 de abril de 1994, y la Corte Constitucional en Sentencia C-08/97 del 23 de enero de 1997, declaró exequible la Ley 279 de 1996, así como el Convenio, salvo el artículo 7° del mismo el cual fue declarado inexequible;

Que posterior a la reforma del artículo 58 de la Constitución Política, introducida por el Acto Legislativo número 01 de 1999 y con el propósito de poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1994, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el "Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y e l Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el 7 de mayo de 2001;

Que el Congreso de la República mediante Ley 801 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó el "Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el 7 de mayo de 2001; y la Corte Constitucional mediante Sentencia C-961 del 21 de octubre de 2003 declaró exequible tanto la Ley 801 de 2003 como el Protocolo;

Que mediante Nota Verbal número 5 - 8 - M/87 del 17 de abril de 1997 el Gobierno de la República del Perú notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio, y mediante Nota RE (TRA) 6 - 8/25 del 17 de junio de 2003, realizó la misma notificación en relación con el mencionado Protocolo Modificatorio Adicional del 7 de mayo de 2001 y, en el mismo sentido, el 20 de febrero de 2004 el Gobierno de la República de Colombia entregó al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú la Nota Diplomática OAJ.CAT. número 8007 con fecha 20 de febrero de 2004. En consecuencia, los citados instrumentos internacionales entraron en vigor el 21 de marzo de 2004 de conformidad con el artículo 15 del Convenio y 3° del Protocolo,

DECRETA:

Artículo 1°

Promúlganse el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", hecho en Lima el 26 de abril de 1994, y el "Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el 7 de mayo de 2001.

(Para ser transcritos en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", hecho en Lima el 26 de abril de 1994, y del "protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el 7 de mayo de 2001).

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "Las Partes Contratantes",

Deseosos de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos Estados,

Con el propósito d e crear condiciones favorables para las inversiones, efectuadas, por los nacionales o empresas de una de las Partes- Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante,

Reconociendo que la promoción y la protección de esas inversiones mediante un Convenio pueden servir de estímulo a la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1° DEFINICIONES

Para los efectos del presente Convenio:

(1) "Inversión" designa todo tipo de activo y en particular, aunque no exclusivamente:

(a) La propiedad, de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de prenda;

(b) Acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades o derechos generados en contratos de riesgo compartido;

(c) Valores, títulos, documentos y papeles financieros, y cualquier otra obligación de carácter contractual que tenga un valor económico;

(d) Derechos de propiedad intelectual e industrial;

(e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales;

(2) "Ganancias," designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Convenio, tales como, utilidades, dividendos, regalías y otros ingresos;

(3) "Empresas, designa a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades civiles y comerciales y demás asociaciones con o sin personería jurídica que ejerzan una actividad económica comprendida en el ámbito del presente Convenio y que estén controladas, directa o indirectamente, por nacionales de una de las Partes Contratantes.

(4) "Nacionales" designa, las personas naturales que de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma.

(5) "Territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes incluyendo el suelo y el subsuelo, y el espacio aéreo, que conforman el territorio de cada una de las Partes Contratantes de acuerdo con su Constitución Política y las normas del Derecho Internacional.

ARTICULO 2° PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES

Cada una de las Partes...

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