Decreto 1770 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2999 de 2003. - 3 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209100

Decreto 1770 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2999 de 2003.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45568

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 2243 de octubre 3 de 2003 aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó con las Empresas ComcelOccel, Celumóvil y Cocelco y Celcaribe con radicación número 98075313;

Que posteriormente por medio del Decreto 2999 de fecha octubre 24 de 2003 fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, actual Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313;

Que el doctor Rodolfo Danies Lacouture Superintendente de Industria y Comercio ad hoc en respuesta a la solicitud efectuada por el doctor Martín Bermúdez Muñoz, Apoderado de la Empresa Orbitel S. A. ESP manifiesta en comunicación de fecha febrero 3 de 2004 que conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto número 2999 del 24 de octubre de 2003, fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas ComcelOccel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313, por lo tanto no tiene competencia para resolver la petición orientada a la reapertura la investigación contra Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe (hoy Comcel y Belsouth), la cual fue abierta mediante la Resolución número 8307 del 30 de abril de 1999 y se encuentra terminada a partir de la expedición de la Resolución número 19444 del 1° de junio de 2001, mediante la cual se aceptaron las garantías ofrecidas por los investigados;

Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria...

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