Decreto 1791 de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194090

Decreto 1791 de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45231

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República ¿Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley¿;

Que de acuerdo con el estudio técnico se concluyó la procedencia de su supresión y consecuente liquidación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998;

Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 2

Supresión y liquidación

Artículo lº. Supresión y Liquidación. Suprímese la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada por el Decreto 1588 de 1989 y vinculada al Ministerio de Transporte.

A partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un plazo igual y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a lo contemplado en el Decreto Ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y en el presente decreto.

Artículo 2° Terminación de la existencia de la entidad

Vencido el término de liquidación señalado en el artículo 1° del presente decreto, terminará la existencia jurídica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en Liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Organos de Dirección de la liquidación

Artículo 3° Organos de dirección de la liquidación

Son órganos de dirección de la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas- Ferrovías en liquidación, la Junta Liquidadora y el liquidador cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4° Conformación de la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación

La Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías - en liquidación, estará conformada así:

  1. l El Ministro de Transporte o su delegado quien la presidirá.

4.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.4 Dos representantes del Presidente de la República.

Actuará como secretario de la Junta Liquidadora la persona que la misma designe.

Los miembros de la Junta Liquidadora en el ejercicio de sus funciones estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previstas en la ley para los miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden nacional y, en general, a las aplicables a los servidores públicos.

Artículo 5° Funciones de la Junta Liquidadora

Son funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

5.1 Hacer seguimiento del proceso de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad personal y directa del liquidador.

5.2 Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en liquidación, así como las modificaciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

5.3 Aprobar el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador.

5.4 Autorizar los montos o límites presupuestales de contratación que podrá adelantar el liquidador durante el proceso liquidatorio.

5.5 Fijar los montos dentro de los cuales el liquidador podrá transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro del proceso de liquidación.

5.6 Autorizar los inventarios que realice el liquidador de conformidad con lo previsto en este decreto y en el Decreto Ley 254 de 2000.

5.7 Aprobarlos avalúos de bienes que le presente el liquidador.

5.8 Aprobar la designación de peritos avaluadores para los bienes muebles, de listas que le presente el liquidador.

5.9 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente.

5.10 Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en liquidación.

5.11 Aprobar el programa de pagos de obligaciones laborales que le presente el liquidador.

5.12 Solicitar los informes periódicos y demás que requiera del liquidador sobre el estado de avance del proceso de liquidación.

5.13 Conceptuar sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador.

5.14 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

5.15 Designar al revisor fiscal quien cumplirá las funciones que le señale la ley.

5.16 Las demás que correspondan a la naturaleza de su función y que sean requeridas para el desarrollo del proceso de liquidación.

Artículo 6° Liquidador

El Presidente de la República designará el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Presidente de la entidad que se suprime, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

Parágrafo. El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.

Artículo 7° Funciones del liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

7.2 Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000. Este inventario deberá realizarse en un término no...

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