Decreto 1798 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194115

Decreto 1798 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Número de Boletín45231

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objetivos y funciones generales

Artículo 1º Objetivos

El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá como objetivos: dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º Funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial

El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:

  1. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.

  2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlas a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

  3. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.

  4. Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de las organizaciones de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.

  5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones de la Economía Solidaria.

  6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

  7. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.

  8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las organizaciones de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.

  9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.

  10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.

  11. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.

CAPITULO II Artículo 3

Organismos de apoyo a la economía solidaria

Artículo 3º Organismos de apoyo a la economía solidaria

Son organismos de apoyo a la Economía Solidaria en los términos señalados en la Ley 454 de 1998, los siguientes:

  1. Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

  2. Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones, vinculada al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.

CAPITULO III Artículos 4 a 11

Estructura del departamento y funciones de sus dependencias

Artículo 4º Estructura

Para el desarrollo de sus funciones el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá la siguiente estructura:

  1. DESPACHO DEL DIRECTOR

    1.1 Oficina Asesora Jurídica

  2. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

    2.1 Oficina de Control Interno

  3. DIRECCION DE PLANEACION Y DE POLITICAS E INVESTIGACIONES

  4. DIRECCION DE DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

    ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION

  5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

  6. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

  7. Comisión de Personal

Artículo 5º Despacho del Director

Son funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de la Economía Solidaria, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

  1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.

  2. Formular la política, los planes de acción y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

  3. Promover la incorporación de las políticas, planes y programas del Estado relacionada con la promoción, fomento y desarrollo de las organizaciones de la Economía Solidaria en el Plan Nacional de Desarrollo, en las actividades de los organismos de integración, fomento y apoyo de dicho sector o las que adelanten otras instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales en el mismo.

  4. Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones de la Economía Solidaria, necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Departamento.

  5. Orientar, coordinar y controlar a las entidades vinculadas a su sector, conforme a las leyes.

  6. Aprobar los planes, programas y proyectos del Estado con relación a las organizaciones de la Economía Solidaria, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.

  7. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a las órdenes relacionadas con tales atribuciones.

  8. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento.

  9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

  10. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que éste deba promover.

  11. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

  12. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de entidades que le...

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