Decreto 181 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001 - 5 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170924

Decreto 181 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44698

DIARIO OFICIAL 44.698 DECRETO 181 31/01/2002 por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA:

Artículo 1° Para acceder al alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deberán poner al día mediante pago, dentro del año siguiente a la vigencia de la ley, todas las obligaciones por las cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.
Artículo 2° El alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, implica que dicha información no tendrá ningún efecto, por lo cual no podrá utilizarse para negar un crédito

Parágrafo. No obstante lo previsto en el presente artículo, los bancos de datos podrán conservar en sus archivos la información sujeta al alivio de que trata el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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