Decreto 1813 de 2000, por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP. - 18 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141508

Decreto 1813 de 2000, por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44166

DIARIO OFICIAL 44.166 DECRETO 1813 18/09/2000 por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 487 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto establece la organización y las reglas y procedimientos generales para el funcionamiento y administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado por la Ley 487 de 1998. Artículo 2°. Naturaleza. El Fondo de Inversión para la Paz, FIP, es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas. Artículo 3°. Objeto. El objeto del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, es financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país. Artículo 4°. Recursos. Las apropiaciones del Fondo de Inversión para la Paz se encuentran en el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y estarán financiadas con los siguientes recursos: 1. Los provenientes de los bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998, los cuales se le destinarán de manera exclusiva. 2. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen con ese fin en la Sección correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo del objeto del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación. 4. Los recursos del crédito que contrate el Gobierno Nacional para el desarrollo del objeto del Fondo. 5. Los aportes provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento del objeto del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación. 6. Los demás recursos que se le asignen a cualquier título. Artículo 5°. Administración y dirección. La administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consejo Directivo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación en lo relacionado con la programación presupuestal y la evaluación de la gestión, de acuerdo con sus competencias. La Dirección Ejecutiva del Fondo estará a cargo del Departamento Administrativo...

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