Decreto 1833 de 2004, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" en Liquidación, y se dictan otras disposiciones. - 9 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209360

Decreto 1833 de 2004, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45574

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERAND O:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 271 de 2004, por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" y se ordena su liquidación;

Que el Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" en Liquidación, los siguientes cargos:

No. DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO

PLANTA GLOBAL

2 (Dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16

1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17

1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13

1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06

1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12

1 (Uno) Técnico Operativo 4080 17

2 (Dos) Técnico Operativo 4080 11

1 (Uno) Tesorero 5015 25

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 15

2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2°

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

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