Decreto 1880 de 1999, por el cual se concede permiso remunerado y licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento de Cundinamarca - 1 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294033

Decreto 1880 de 1999, por el cual se concede permiso remunerado y licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43727

DIARIO OFICIAL 43.727 DECRETO 1880 27/09/1999 por el cual se concede permiso remunerado y licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que el señor Gobernador del departamento de Cundinamarca, doctor Andrés González Díaz, mediante oficio del 21 de septiembre de 1999, ha solicitado del Gobierno Nacional, permiso remunerado por los días 27, 28 y 29 de septiembre del año en curso, y licencia no remunerada por los días 30 de septiembre y 1º de octubre del mismo año, motivado en la necesidad de atender asuntos de carácter personal; Que el artículo 303 inciso 2 de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido; Que el artículo 115 de la Constitución Nacional en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 señala: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho"; Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 prescribe: "Renuncias, permisos y licencias: La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá..."; Que la anterior disposición resulta aplicable por analogía, para el caso en que los gobernadores soliciten permiso y licencia ordinaria para separarse transitoriamente del cargo, correspondiéndole en este evento al Gobierno Nacional concederlos; Que de otra parte, el inciso 2º del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella, y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados...

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