Decreto 1932 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294690

Decreto 1932 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43741

DIARIO OFICIAL 43.741 DECRETO 1932 30/09/1999 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Del sector Defensa Artículo 1°. Integración del sector Defensa Nacional. El sector Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Artículo 2°. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Artículo 3°. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. 3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos. Artículo 4°. Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1. Despacho del Ministro. 1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional. 2. Despacho del Viceministro de Defensa Nacional. 2. l Oficina de Planeación. 2.2 Dirección de Comunicación Corporativa. 2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 2.4 Dirección de Finanzas. 2.5 Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General. 3.1 Dirección Administrativa. 3.2 Oficina Jurídica. 3.3 Dirección de Relaciones Intersectoriales. 3.4 Obispado Castrense. 3.5 Oficina de Informática. 4. Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. 5. Fuerzas Militares. 5.1 El Comando General. 5.1.1 Dirección General de Sanidad Militar. 5.2 El Ejército. 5.3 La Armada Nacional. 5.3.1 Dirección Marítima, Dimar. 5.4 La Fuerza Aérea. 6. Policía Nacional. 7. Justicia Penal Militar. 8. Federación Colombiana Deportiva Militar. 9. Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. 10. Organismos Asesores. 10.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional. 10.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 10.3 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 10.4 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Artículo 5°. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. Adscritas: 1. Como Superintendencia sin personería jurídica. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica. Universidad Militar Nueva Granada. 3. Como establecimientos públicos: a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; b) Caja de S ueldos de Retiro de la Policía Nacional; c) Hospital Militar Central; d) Fondo Rotatorio del Ejército; e) Fondo Rotatorio de la Armada; f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea; g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército; i) Club Militar; j) Defensa Civil Colombia. Vinculadas: 1. Como empresas industriales y comerciales del Estado: a) Industria Militar; b) Caja Promotora de Vivienda Militar; c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena; 2. Como sociedades de economía mixta: a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A. b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama. CAPITULO II Funciones generales Artículo 6°. Funciones del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: l. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución. 2. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo. 3. Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo. 4. Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar. 5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional. 6. Definir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional. 7. Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el sector y dar su concepto sobre aquéllos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público. 8. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del sector a su cargo. 9. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Mínisterio. 11. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador. 12. Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. 13. Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. 14. Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los términos de las leyes y estatutos que las rijan. 15. Asistir a las sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política. 16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia. 18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República. Artí culo 7°. Funciones del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar, coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo. 2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y...

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