Decreto 1943 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294591

Decreto 1943 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43738

DIARIO OFICIAL 43.738 DECRETO 1943 30/09/1999 por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y conforme con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I De las funciones sobre prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas Artículo 1°. Del Programa Presidencial Rumbos. El Programa Presidencial para afrontamiento del consumo de sustancias psicoactivas, se denominará a partir de la vigencia del presente decreto Programa Presidencial Rumbos. Artículo 2°. Funciones. Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes por los Decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y rehabilitación de los consumidores que no hayan cometido delitos, serán asumidas por el Programa Presidencial Rumbos. La Dirección Nacional de Estupefacientes conservará las funciones de prevención de las demás manifestaciones del problema de las drogas, y en todo caso continuará realizando el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas. Artículo 3°. De las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la atribución de conceptuar para su adopción por el Gobierno Nacional, sobre las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Artículo 4°. Supervisión de entidades públicas y privadas. El Programa Presidencial Rumbos asesorará al Presidente de la República en el diseño de directrices para las entidades del Estado encargadas de la supervisión de la actividad de las entidades privadas que se ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de consumo de sustancias psicoactivas. CAPITULO II Definición y principios de la prevención integral y objetivos del Programa Presidencial Rumbos Artículo 5°. La prevención integral. La prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca lograr desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo, terapéutico y de reinserción social. En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado. Artículo 6°. Eficacia. El Programa Presidencial Rumbos propenderá para que los Ministerios de Educación Nacional, Salud, Comunicaciones, Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros, incluyan dentro de sus programas la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas y realicen el debido seguimiento a sus metas; de manera especial, los que tengan como usuarios o beneficiarios a la niñez y la juventud. Artículo 7°. Respeto a la dignidad del hombre. La política general que se trace en materia de...

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