Decreto 1949 de 2002, por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002 - 31 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180619

Decreto 1949 de 2002, por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44918

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática

De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, son sujetos pasivos de este impuesto:

  1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000);

  2. Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2002;

  3. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 y parágrafo 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario;

  4. Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Artículo 2° No obligados a declarar y pagar el impuesto

Conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, no están obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática:

  1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que tuvieren un patrimonio bruto igual o inferior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000) a 31 de diciembre de 2001;

  2. Los contribuyentes de régimen tributario especial que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario;

  3. Las demás personas y entidades no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, aun cuando estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio;

  4. Las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encuentren en proceso de liquidación, en concordato o hayan suscrito el acuerdo de reestructuración a que se refiere la...

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