Decreto 1970 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 939 de 2004.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 45941 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 939 de 2004,
DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 939 de 2004, en los términos y condiciones señalados en el presente decreto, considerase exenta la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma. de aceite, caucho, cacao, cítricos v frutales; que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta titulares de los cultivos.
Parágrafo. De conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 939 de 2004 igual tratamiento tendrá la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales, que perciban los contribuyentes titulares de cultivos que se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará el procedimiento para su inscripción.
Para los efectos del presente decreto se entenderá por:
Aprovechamiento: La obtención de una renta por parte del agricultor titular del nuevo cultivo de tardío rendimiento o de cultivo de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales que se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003, como resultado de la comercialización del fruto ya sea fresco o derivado de su transformación cero, entendida esta como el tratamiento del fruto que lo hace directamente aprovechable, al mismo tiempo que facilita su comercialización y mercadeo, sin que cambien sus características físicas, químicas y organolépticas.
Nuevos cultivos: Aquellos cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se siembren dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 939 de 2004.
Cultivo de tardío rendimiento: Aquel cuya producción comienza...
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