Decreto de 1998 de 2017, Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario - 30 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698381041

Decreto de 1998 de 2017, Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50433

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1819 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera.

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y estas últimas dan como resultado la base fiscal.

Que este artículo establece que incumplir con la obligación formal de llevar y presentar la conciliación fiscal constituye una irregularidad en la contabilidad para efectos sancionatorios.

Que el artículo 138 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, incorporó el artículo 868-2 "moneda funcional para efectos fiscales" al Estatuto Tributario, por tal razón se hace necesario aclarar la forma como deben realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones.

Que en atención al considerando anterior se precisa que el proceso de conversión a que se hace refencia no corresponde a la aplicación del estándar de contabilidad NIC 21 y la sección 30 de la NIIF para PYMES, incorporada mediante el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1º Sustituyase la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual quedará así:

Artículo 1.7.1. Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos...

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