Decreto 2819 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa - 2 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334286

Decreto 2819 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44664

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canj e de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 560 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1258/2000 del 20 de septiembre de 2000, declaró exequibles la Ley 560 del 7 de febrero de 2000 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;

Que mediante Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 32999 del 17 de noviembre de 2000 el Gobierno de la República de Colombia comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República Federal de Alemania remitió la Nota Diplomática número 0083/2001 del 26 de febrero de 2001, siendo recibida el 28 de febrero del mismo mes y año. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 28 de febrero de 2001, de acuerdo a lo previsto en su artículo VII,

DECRETA:

Artículo 1o Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE COOPERACION TECNICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperación Técnica en pie de igualdad, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

(1) Las Partes Contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.

(2) El presente Convenio fija las condiciones básicas para la Cooperación Técnica entre las Partes Contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de Cooperación Técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada Parte Contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de Cooperación Técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto...

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