Decreto 2821 de 2001, por el cual se promulga la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946). - 2 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334290

Decreto 2821 de 2001, por el cual se promulga la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44664

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o. dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o. ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante Ley 62 del 31 de diciembre de 1973, publicada en el Diario Oficial número 34.083 del 17 de mayo de 1974, aprobó la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946);

Que el 6 de agosto de 1974 Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión a la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 6 de agosto de 1974, de acuerdo a lo previsto en su artículo final, sección 32,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946).

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

DE LAS NACIONES UNIDAS

Considerando que el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Organización gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines, y

Considerando que en el artículo 105 de la Carta se establece que la Organización gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines y que los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta gozarán así mismo de las prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización;

En consecuencia, por Resolución aprobada el 13 de febrero de 1946 la Asamblea General aprobó la siguiente Convención y la propone a la adhesión de cada uno de sus Miembros.

ARTICULO I. PERSONALIDAD JURÍDICA.

SECCION 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para:

a) Contratar;

b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;

c) Entablar procedimientos judiciales.

ARTICULO II. BIENES, FONDOS Y HABERES.

SECCION 2. Las Naciones Unidas, así corno sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

SECCION 3. Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

SECCION 4. Los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

SECCION 5. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

a) Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier...

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