Decreto 2386 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 5o. de la Ley 582 de 2000. - 3 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334430

Decreto 2386 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 5o. de la Ley 582 de 2000.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44634

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5o. de la Ley 582 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
ARTÍCULO 2 El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
ARTÍCULO 3 El presente decreto rige a partir de su...

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