Decreto 2779 de 2001, por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334558

Decreto 2779 de 2001, por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto 094 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CRITERIOS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Las decisiones sobre inversiones que efectúen las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización para respaldar las reservas técnicas que sea necesario constituir, deben estar basadas en criterios objetivos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la naturaleza de tales reservas. En consecuencia, para realizar las mencionadas inversiones se deberán seguir los criterios que aplicaría un administrador de inversiones prudente, buscando una adecuada mezcla entre el retorno, la seguridad y la liquidez de la inversión, de tal forma que se preserve el capital invertido, se diversifique el portafolio por tipo de inversión, emisor, plazo y calidad crediticia, evaluando en todo momento los diferentes riesgos y su correlación.

ARTÍCULO 2o INVERSIONES ADMISIBLES DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los activos que se señalan a continuación y con las condiciones establecidas en el presente decreto. Las inversiones que no cumplan con estos requisitos no serán computadas como inversión de las reservas técnicas.

  1. Instrumentos de entidades nacionales:

    1.1 Títulos de deuda pública Interna y Externa.

    1.1.1 Emitidos o garantizados por la Nación.

    1.1.2 Emitidos sin garantía de la Nación.

    1.2 Títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República.

    1.3 Títulos emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

    1.4 Títulos emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

    1.5 Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, incluyendo bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones.

    1.6 Bonos y títulos hipotecarios emitidos en desarrollo de la Ley 546 de 1999 y otros títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria.

    1.7 Títulos de renta fija, incluyendo bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones, emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

    1.8 Derechos o participaciones en fondos comunes ordinarios y en fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias y en fondos de valores y de inversión administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, que inviertan exclusivamente en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e I ntermediarios de la Superintendencia de Valores y distintos a los contemplados en el numeral 1.9 del presente artículo y de aquellos destinados a realizar inversiones en activos del exterior.

    1.9 Derechos o participaciones en fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias y en fondos de valores y de inversión administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, que inviertan más del 10% del valor del portafolio en emisores que presentan relación de vinculación con la entidad inversionista.

    1.10 Títulos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria.

    1.11 Títulos de Renta variable.

    1.12 Derechos o participaciones en fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias y en fondos de valores y de inversión administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, destinados a realizar inversiones en fondos del exterior de renta fija o de acciones que cumplan con la condición establecida en el numeral 2 del presente artículo.

    1.13 Los préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalización hasta por su valor de rescate. No serán computables como inversión de las reservas técnicas los préstamos con garantía en las pólizas de seguros de pensiones.

    1.14 Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro. Para este propósito se deducirán los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas del Plan Unico de Cuentas de la Superintendencia Bancaria.

    1.15 Saldos disponibles en caja.

  2. Instrumentos emitidos o garantizados por entidades del Exterior

    2.1 Títulos de renta fija emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR