Decreto 2540 de 2001, por el cual se dictan normas sobre ponderación de créditos a entidades territoriales para efectos del cálculo de la relación de solvencia. - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334566

Decreto 2540 de 2001, por el cual se dictan normas sobre ponderación de créditos a entidades territoriales para efectos del cálculo de la relación de solvencia.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44632

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que las calificaciones de riesgo otorgadas por sociedades calificadoras son un instrumento útil para el adecuado análisis de riesgo crediticio por parte de los establecimientos de crédito. En consecuencia, su utilización es apropiada para la ponderación de las operaciones de crédito realizadas con las entidades territoriales para efectos del cálculo del margen de solvencia;

Que la obtención de calificaciones por parte de las entidades territoriales puede contribuir a un mejor manejo financiero de estas entidades y, en consecuencia, a una administración más transparente y eficiente de las mismas;

Que se quiere dar a las entidades territoriales la posibilidad aprovechar los beneficios de un sistema de ponderación basado en calificaciones de riesgo, bajo un esquema estrictamente voluntario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o PONDERACIÓN DE CRÉDITOS CONCEDIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Para efectos de la relación de solvencia que deben cumplir los establecimientos de crédito, las operaciones celebradas con entidades territoriales ponderarán con sujeción a las reglas previstas en el Decreto 2187 de 1997, modificado por el Decreto 2448 de 1998, o de acuerdo con lo establecido en este decreto.

ARTÍCULO 2o PONDERACIÓN DE LAS OPERACIONES EN FUNCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las operaciones celebradas con entidades territoriales pueden ser ponderadas en función de la calificación de riesgo otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas para operar en Colombia, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas:

DE CORTO PLAZO:

Calificación de deuda 1 2 3 4 Menor a 4

Porcentaje de ponderación 90% 95% 100% 120% 130%

DE LARGO PLAZO:

Calificación de deuda AAA AA A BBB BB B Menor a B

Porcentaje de ponderación 90% 90% 95% 100% 110% 120% 130%

Las calificaciones para el corto plazo y el largo plazo son independientes entre sí. Los signos de más (+) o menos (-) que se adicionen a las calificaciones no afectan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR