Decreto 2538 de 2001, por el cual se reglamenta la Ley 445 de 1998. - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334578

Decreto 2538 de 2001, por el cual se reglamenta la Ley 445 de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44632

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Cuando quiera que se hayan reconocido pensiones por parte de entidades del orden territorial a las cuales deban contribuir con cuotas partes de mesadas pensionales entidades del orden nacional obligadas a reajustar pensiones de conformidad con la Ley 445 de 1998, dicha pensión se reajustará en proporción a la cuota parte a cargo de la entidad nacional, de conformidad con el presente decreto y las instrucciones técnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2o Para efectos de determinar la aplicabilidad y el monto del reajuste la entidad pagadora de pensiones procederá a establecer el monto teórico del reajuste de la mesada pensional, de conformidad con la Ley 445 de 1998 y el Decreto 236 de 1999 y las normas que lo modifiquen y adicionen, suponiendo que la misma fuera pagada en su totalidad por parte de una entidad obligada a pagar dicho reajuste

El monto del reajuste real será entonces equivalente al que resulte de aplicar el reajuste teórico la proporción que corresponda a la cuota parte a cargo de la entidad nacional dentro de la mesada pensional.

Una vez realizado dicho cálculo el mismo deberá ser remitido a la entidad o entidades nacionales responsables de las cuotas partes correspondientes, para que las mismas revisen su obligación de contribuir con la cuota parte, el cálculo del reajuste y formulen las observaciones que correspondan, de acuerdo con la ley, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la información completa. Para este efecto, y con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa, la entidad pagadora de la pensión deberá remitir conjuntamente la información de la totalidad de las cuotas partes que tenga derecho a recibir de una misma entidad pública...

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