Decreto 2171 de 2001, por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 44587 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional, el Decreto 2762 de 1991 constituye una norma con fuerza de ley;
Que se hace necesario reglamentar el Decreto 2762 de 1991 con el fin de implementar mecanismos que permitan a la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE cumplir de manera más eficiente con sus funciones,
DECRETA:
ASPECTOS INSTITUCIONALES.
El Director de la OCCRE ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, para lo cual deberá convocar a las reuniones, elaborar las actas respectivas y las demás funciones que señale la Junta Directiva.
Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles.
El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocada.
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Someter para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de actividades an tes del último día del mes de febrero;
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Informar a la autoridad competente sobre las personas que se encuentren en situación irregular en el departamento, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y en el presente decreto, para efectos de que se adopten las acciones legales pertinentes;
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Las demás que le señalen las disposiciones legales pertinentes y la Junta Directiva de conformidad con la ley.
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