Decreto 1100 de 2001, por el cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A. - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334974

Decreto 1100 de 2001, por el cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44450

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS

PARA LA SALUD S. A., ECOSALUD S. A.

ARTÍCULO 1o DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 643 de 2001, procédase de inmediato a la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., y prohíbese a la entidad iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas que estén encaminadas a lograr su inmediata liquidación.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

DEL RÉGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 2o RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN

El régimen aplicable a la liquidación será el previsto en el presente decreto y, en lo pertinente, en los Decretos 254 de 2000 y 414 de 2001 y en los Estatutos de Ecosalud S. A. en cuanto sea compatible con la liquidación.

ARTÍCULO 3o ADMINISTRACIÓN

Durante la liquidación, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., será administrada por una Junta y un Gerente Liquidador. La Junta cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas y las del Consejo Directivo de la empresa, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de Ecosalud S. A.

La Junta estará conformada por un Delegado del Presidente de la República, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un Delegado de la Ministra de Salud. La Presidencia de la Junta Liquidadora será ejercida por alguno de sus miembros, según designación hecha por ellos mismos. El Gerente Liquidador será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la empresa y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Presidente de Ecosalud S. A.

El Gerente Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Presidente de Ecosalud S. A., en cuanto sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto tome posesión el Gerente Liquidador, sus funciones serán ejercidas por el representante legal de la...

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