Decreto 1094 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998. - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334978

Decreto 1094 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44450

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere

el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76

del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 6o. del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 3o. del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 1o. del Decreto 212 de 1999, quedará así:

"Artículo 6o. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9o. del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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