Decreto 1153 de 2001, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones. - 16 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334994

Decreto 1153 de 2001, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Número de Boletín44457

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución constitucional que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de la Economía Solidaria es un órgano consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al Sistema de la Economía Solidaria;

Que la Ley 454 de 1998 estableció como una de las funciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, la de integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria, lo que hace indispensable su reglamentación para definir su organización, funcionamiento, garantizar su desarrollo y el ejercicio de sus actividades;

Que la Ley 454 de 1998 creó los organismos de tercer grado del sector solidario con el propósito de orientar los procesos de desarrollo del movimiento, que unifiquen las acciones de defensa, representación nacional o internacional e integren el Cones en su calidad de miembros;

Que los organismos de tercer grado del sector solidario por mandato de la ley hacen parte del Consejo Nacional de la Economía Solidaria y la efectividad de este derecho se logra reglamentando la integración y el funcionamiento del Cones;

Que al Cones le fueron asignadas entre otras funciones las de ser un órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria y educación solidaria, por lo que su integración y funcionamiento son necesarios e inaplazables;

En consecuencia,

DECRETA:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA JURÍDICA

El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas. y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

El Cones podrá conformar, los capítulos regionales o locales.

ARTÍCULO 2o PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN

En cumplimiento de sus funciones, el Cones y sus capítulos regionales y locales tendrán en cuenta los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo y la Ley 454 de 1998.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES

El Cones desempeñará las siguientes funciones:

  1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

  2. Formular, coordinar y promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del Sistema de la Economía Solidaria.

  3. Integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria.

  4. Reglamentar el número de capítulos regionales y locales que tendrá el Cones.

  5. Participar en los organismos de concertación de desarrollo nacional.

  6. Como órgano consultivo del Gobierno Nacional podrá asesorar a Dansocial en la concepción, definición y formulación de las políticas relativas a la Economía Solidaria.

  7. Trazar las políticas en materia de educación solidaria y presentar las recomendaciones que considere pertinentes sobre la materia a Dansocial, para lo relativo a su competencia.

  8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

  9. Coordinar programas de asistencia técnica, investigación, promoción del cooperativismo y demás formas asociativas, junto con los comités creados por las organizaciones de la Economía Solidaria en desarrollo del artículo 90 de la Ley 79 de 1988.

  10. Impulsar procesos reales de integración de la economía solidaria para garantizar un desarrollo sostenible y el fortalecimiento del sector.

  11. Promover la creación de organismos de segundo y tercer grado, de índole nacional, regional o sectorial.

  12. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.

  13. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.

  14. Las demás propias de su naturaleza como órgano coordinador e integrador del sistema de la economía solidaria.

ARTÍCULO 4o CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES

El Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones, estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo con sus normas estatutarias, y que compondrán su Asamblea General, así:

  1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria u otras Formas Asociativas y Solidarias de propiedad, conforme con lo establecido en el artículo 6o., parágrafo 2o. de la Ley 454 de 1998.

  2. Un representante de cada uno de los capítulos regionales, elegido por estos mismos.

  3. El Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, quien participará con voz pero sin voto.

  4. Ningún organismo de tercer grado podrá representar a más de un sector del sistema en el Cones, mientras se integran los organismos de tercer grado que agrupen las diferentes formas asociativas que establece la Ley 454, el consejo estará integrado por los organismos de tercer grado y de segundo grado que existan en cada sector.

ARTÍCULO 5o ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La Asamblea General es la máxima autoridad del Cones y es la encargada de ejercer la dirección de la administración del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.

El Consejo Nacional de la Economía Solidaria reunido en Asamblea General podrá designar una Junta Directiva para el Cones, compuesta con el número de, miembros que señale la Asamblea y el período de la Junt a Directiva será de dos (2) años, sin derecho a que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecutiva. Así mismo, podrá nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargará de la ejecución de la administración del Consejo Nacional de Economía Solidaria.

La Asamblea General del Cones está conformada por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias de que trata el artículo 21 de la Ley 454 de 1998, o por los delegados que estos democráticamente elijan para el efecto, y por el Director de Dansocial quien participará con voz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR