Decreto 2331 de 2001, por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios.
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 44608 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el inciso 2 del artículo 4o. de la Ley 6a. de 1971 y el artículo 4o. de la Ley 7a. de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o. de la Ley 7a. de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados y, en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en sus sesiones 53 del 17 de febrero de 1999 y 61 del 16 de marzo de 2001 recomendó al Gobierno Nacional desarrollar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios;
Que con el fin de atender las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y promover el incremento de las exportaciones de servicios es conveniente establecer el Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de Servicios,
DECRETA:
Se establece como Sistema Especial de Importación -Exportación para la Exportación de Servicios, el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.
PARÁGRAFO. Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o. de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados.
Los bienes de capital y repuestos importados al amparo de este Decreto y destinados a los proyectos de exportación de los servicios autorizados, deberán someterse a la modalidad de Importación Temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus rep uestos para servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros.
Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación - Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior.
PARÁGRAFO. Unicamente las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad y tener Revisoría Fiscal podrán acceder a este mecanismo.
Solamente se podrá aprobar un programa bajo el Sistema Especial de Importación - Exportación de que trata el presente decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve exportación de los servicios que a continuación se señalan: servicios de alojamiento, servicios de transporte aéreo, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría y administración, servicios de arquitectura y diseño, servicios de ingeniería, servicios especiales de diseño, servicios de valor agregado en telecomunicaciones, servicios de salud humana y servicios de diseño y exportación de software.
Las categorías de servicios enumeradas en el artículo anterior comprenden las actividades que se relacionan a continuación de acuerdo con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas Revisión 1 (U.N. CPC) 1998.
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SERVICIOS DE ALOJAMIENTO
- Servicios de alojamiento en hoteles
- Servicios de alojamiento en apartahoteles
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SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
- Servicios de transporte aéreo de pasajeros
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SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
- Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y de ingeniería
- Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y Humanidades
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SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION
- Servicio de consultoría en administración financiera
- Servicio de consultoría en administración en mercadeo
- Servicio de consultoría en administración de producc ión
- Servicio de consultoría...
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