Decreto 2001 de 2000, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. - 7 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142438

Decreto 2001 de 2000, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44186

DIARIO OFICIAL 44.186 DECRETO 2001 02/10/2000 por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 1° de la Ley 548 de 1999, CONSIDERANDO: Que la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad; Que la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que "además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales de Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de seguridad"; Que las acciones terroristas de diferentes grupos armados al margen de la ley han destruido instalaciones municipales de Ejército y de Policía, dejando desprotegida a la población en cuanto a su administración pública y a su seguridad; Que la Carta Política consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia; Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear los comités de orden público en los municipios y distritos especiales del país; Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades territoriales, a que hacen referencia las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la debida ejecución de sus recursos, DECRETA: Artículo 1°...

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