Decreto número 886 de 2007, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004. - 21 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295491

Decreto número 886 de 2007, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46577

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, y el articulo 54 de la Ley 489 de1998.

DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 7 del Decreto 260 de 2004, el cual quedara asi: "Articulo 7°

Integracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil, estara integrado por: LICITACION PUBLICA NUMERO 003 DE 2007 ALCALDIA MUNICIPAL DE SESQUILE, CUNDINAMARCA OBJETO:

Construccion tanque de almacenamiento del acueducto del Municipio de Sesquile, Departamento de Cundinamarca.

PRESUPUESTO OFICIAL:

Ciento cincuenta y tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres pesos ($153.973.203.00) m/cte.

PARTICIPANTES:

Podran participar las personas naturales o juridicas individualmente, en consorcio o union temporal que no se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION:

23 de marzo de 2007, 8:00 a. m. FECHA DE CIERRE DE LA LICITACION:

3 de abril de 2007, 10:00 a. m. CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

Podran ser consultados en la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldia Municipal de Sesquile, ubicada en la carrera 6 N° 5-19, segundo piso, del Municipio de Sesquile.

VALOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

El valor del pliego de condiciones es el equivalente al 0.25% del presupuesto oficial y debera ser cancelado en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Sesquile;

el valor no es reembolsable.

CRITERIOS DE EVALUACION:

La evaluacion de las propuestas no eliminadas, se realizara segun los parametros establecidos en el pliego de condiciones.

INVITACION A VEEDORES:

Se convoca a todas las veedurias ciudadanas existentes para que ejerzan el control social sobre el presente proceso contractual, dando aplicacion (IN-20701461-9) al paragrafo unico del articulo del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con el articulo 66 de la Ley 80 de 1993.

  1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidira.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado. 4. Un (1)...

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