Decreto número 886 de 2007, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46577 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, y el articulo 54 de la Ley 489 de1998.
DECRETA:
Integracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil, estara integrado por: LICITACION PUBLICA NUMERO 003 DE 2007 ALCALDIA MUNICIPAL DE SESQUILE, CUNDINAMARCA OBJETO:
Construccion tanque de almacenamiento del acueducto del Municipio de Sesquile, Departamento de Cundinamarca.
PRESUPUESTO OFICIAL:
Ciento cincuenta y tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos tres pesos ($153.973.203.00) m/cte.
PARTICIPANTES:
Podran participar las personas naturales o juridicas individualmente, en consorcio o union temporal que no se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION:
23 de marzo de 2007, 8:00 a. m. FECHA DE CIERRE DE LA LICITACION:
3 de abril de 2007, 10:00 a. m. CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES:
Podran ser consultados en la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldia Municipal de Sesquile, ubicada en la carrera 6 N° 5-19, segundo piso, del Municipio de Sesquile.
VALOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES:
El valor del pliego de condiciones es el equivalente al 0.25% del presupuesto oficial y debera ser cancelado en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Sesquile;
el valor no es reembolsable.
CRITERIOS DE EVALUACION:
La evaluacion de las propuestas no eliminadas, se realizara segun los parametros establecidos en el pliego de condiciones.
INVITACION A VEEDORES:
Se convoca a todas las veedurias ciudadanas existentes para que ejerzan el control social sobre el presente proceso contractual, dando aplicacion (IN-20701461-9) al paragrafo unico del articulo 9° del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con el articulo 66 de la Ley 80 de 1993.
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El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidira.
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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El Director del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado. 4. Un (1)...
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