Decreto número 4968 de 2007, por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005. - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51706497

Decreto número 4968 de 2007, por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46854

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 909 de 2004 y el decreto Ley 760 de 2005.

DECRETA:

Articulo 1° Modificase el paragrafo transitorio del articulo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por los articulos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, el cual quedara asi: "Paragrafo transitorio

La Comision Nacional del Servicio Civil podra autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuracion, fusion, transformacion o liquidacion de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el termino de duracion del encargo o del nombramiento provisional no podran exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se debera convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realizacion de la convocatoria a concurso en el termino señalado, la Comision Nacional del Servicio Civil podra autorizar la prorroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procedera de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

La Comision Nacional del Servicio Civil debera resolver las solicitudes de autorizacion para encargos o nombramientos provisionales o su prorroga, dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la solicitud, si en este termino la Comision no se pronuncia, con el fin de garantizar la prestacion del servicio, el nombramiento o encargo se entenderan prorrogados o la entidad solicitante podra proceder a proveer el empleo, segun sea el caso.

No se requerira autorizacion de la Comision Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera, tales como vacaciones, licencias, comisiones...

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