Decreto número 1842 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001. - 25 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457562

Decreto número 1842 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46639

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Codigo de Comercio, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, se reglamento el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor de Carga;

Que la Ley 527 de 1999 establece y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electronico y de las firmas digitales y se define el comercio electronico;

Que se hace necesario modificar los articulos , 24, 25 y 28 del Decreto 173 2001, con el fin de precisar el alcance al Registro Nacional de Transporte de Carga y lo relacionado con las copias del documento denominado Manifiesto unico de Carga, DECRETA:

Articulo 1° Modificar la definicion del Registro Nacional de Transporte de Carga prevista en el articulo 7° del Decreto 173 de 2001, asi: "Registro Nacional de Transporte de Carga

Es el conjunto de datos relacionados con los vehiculos de transporte de carga, con fines estadisticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional;

que contiene las siguientes especificaciones tecnicas del vehiculo automotor: placa, modelo, marca, linea, clase de vehiculo, combustible, tipo de carroceria, peso bruto vehicular, numero de ejes, numero de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior".

Articulo 2° Modificar el articulo 24 del Decreto 173 de 2001, el cual quedara "Articulo 24

Registro Nacional de Transporte de Carga. El propietario de un vehiculo de transporte de carga debera inscribirlo ante la Direccion Territorial Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la adquisicion del mismo".

Articulo 3°...

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