Decreto número 4259 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007. - 2 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612377

Decreto número 4259 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46800

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 78 de la Ley 1151 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Area bruta. Es el area total del predio o predios objeto de la licencia de urbanizacion o sujetos a plan parcial.

  1. Area neta urbanizable. Es el area resultante de descontar del area bruta, las areas para la localizacion de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios publicos y las areas de conservacion y proteccion de los recursos naturales y paisajisticos.

  2. Area util. Es el area resultante de restarle al area neta urbanizable, el area correspondiente a las zonas de cesion obligatoria para vias locales, espacio publico y equipamientos propios de la urbanizacion.

  3. Entidades publicas que desarrollen Programas y Proyectos VIS y/o VIP. Cuando el presente decreto se refiera a entidades publicas se entendera que comprende las entidades territoriales, establecimientos publicos, empresas industriales y comerciales del Estado y/o sociedades publicas o de economia mixta y demas entidades descentralizadas por servicios del orden municipal y distrital que desarrollen programas y proyectos VIS y/o VIP.

  4. Tratamiento urbanistico de desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen que regulan la urbanizacion de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansion urbana.

  5. Vivienda de Interes Social (VIS). Es la solucion de vivienda cuyo valor maximo es de ciento treinta y cinco salarios minimos legales mensuales vigentes (135 smlm).

  6. Vivienda de Interes Prioritario (VIP). Es la solucion de vivienda cuyo valor maximo es de setenta salarios minimos legales mensuales vigentes (70 smlm).

Articulo 2° Porcentajes minimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interes Social (VIS) o de Interes Prioritario (VIP) en tratamiento de desarrollo

Los municipios y distritos con poblacion urbana superior a cien mil (100.000) habitantes y los municipios localizados en el area de influencia de las ciudades con poblacion urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes, deberan determinar en los planes de ordenamiento territorial, los porcentajes de suelo calculado sobre area util que se destinaran al desarrollo de programas de vivienda de interes social o de interes prioritario, para la urbanizacion de predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansion urbana.

Estos porcentajes, en ningun caso, podran ser inferiores a alguno de los que se definen a continuacion, los cuales se calcularan sobre el area util de los planes parciales o de las licencias de urbanizacion.

Alternativas Porcentaje de suelo sobre area util del plan parcial o del proyecto urbanistico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansion urbana VIS 25% VIP 15% Paragrafo 1°. Estos porcentajes se aplicaran a los municipios localizados en el area de influencia de los municipios y distritos con poblacion urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes de que trata la Resolucion 461 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Paragrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente articulo, se tendra en cuenta la poblacion de la cabecera municipal o distrital, de acuerdo con la informacion expedida anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE.

Paragrafo 3°. Los porcentajes minimos de que trata este articulo, aun cuando no se hayan incorporado en los planes de ordenamiento territorial, son de obligatorio cumplimiento y se aplicaran a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanizacion radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Articulo 3° Combinacion de la obligacion VIS/VIP

Cuando el propietario y/o urbanizador responsable opte por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR