Decreto número 4552 de 2011 por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007 - 30 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 335732850

Decreto número 4552 de 2011 por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48269
17
Edición 48.269
Miércoles, 30 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4552 DE 2011
(noviembre 30)
por
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3940 de 2007 estableció en su artículo 12: “Los municipios con más de
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Nacional de Estadística, DANE, asumirán la administración del servicio educativo, en un
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de funcionarios, que pueden pertenecer a la Secretaría de Educación, a la Alcaldía o ser
contratados por la administración local, con el cual el Ministerio de Educación Nacional, el
Departamento al cual pertenece el municipio y el mismo municipio programan y realizan
actividades de asesoría y asistencia técnica en los diferentes procesos misionales y de apoyo,
con sus respectivos aplicativos, para que logren consolidar procesos de organización y forta-
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Que en situaciones particulares, por ejemplo cuando el proceso de asunción de la pres-
tación del servicio inicia durante el último año del periodo de Gobierno Municipal o cuando
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que el municipio cumpla los requisitos para asumir la administración del servicio educativo,
en especial en lo que respecta a que el municipio alcance la capacidad institucional nece-
saria para desarrollar los procesos y operar el sistema de información del sector educativo,
puesto que esto requiere de la permanencia de los funcionarios del equipo referido, quienes
en las situaciones descritas son reemplazados, perdiéndose el trabajo realizado con dichos
funcionarios, lo que implica generar reprocesos que atrasan el cronograma.
Que por lo anterior se hace necesario establecer la posibilidad de prorrogar el plazo
establecido en el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007, cuando se evidencie que no se han
cumplido los requisitos necesarios para asumir la administración del servicio educativo,
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DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007 con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá, mediante acto administrativo,
prorrogar hasta por la mitad, el término de dieciocho meses establecido en el presente artí-
culo para que los municipios con más de 100.000 habitantes asuman la administración del
servicio educativo, cuando se evidencie que no se han cumplido los requisitos señalados
en este decreto.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
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La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Fondo Rotatorio de la Policía
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00572 DE 2011
(julio 21)
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El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, y en consideración de los siguientes:
ANTECEDENTES:
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con número de cédula 13817895 de Bucaramanga en calidad de representante legal del
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cédula de ciudadanía número 11336484 en calidad de representante legal para la época de
la sociedad Castell Camel Ltda. NIT. 800107146-1 se suscribió el Contrato de Obra número
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nico, obras exteriores y urbanismo, estudio de suelos, diseño y calculo estructural, diseño
hidrosanitario interno y externo, diseño eléctrico y apantallamiento, licencias, permisos y
construcción de la Estación de Policía Laures en el municipio de Medellín, por el sistema

Que en la cláusula sexta del contrato las partes pactaron que: 


, lo cual quedó evidenciado en
el acta de inicio suscrita el día 9 de noviembre de 2009.
Que entre la sociedad Castell Camel Ltda. y la Compañía Aseguradora Suramericana
S. A. se suscribió el Contrato de Seguro número 0412971-5 en 1a cual se establecen los
amparos de pago anticipado, estabilidad de la obra, pago de salarios, prestaciones sociales
e indemnizaciones laborales, calidad del servido y cumplimiento del Contrato de Obra
número 215-3-2009.
Que de conformidad con los soportes que obran en cada contrato adicional los plazos
de ejecución fueron prorrogados según el siguiente detalle:
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ampliar el plazo de ejecución hasta el día 20 de diciembre de 2010.
Que por todo lo anterior, se establece que quien está llamado a responder por el retraso
en la ejecución de la obra es la sociedad contratista quien no tomo las precauciones del caso
y permitió que el retraso se acumulara hasta el punto que la obra no fue entregada en el
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evidencia un incumplimiento total de las obligaciones adquiridas por Castell Camel Ltda.
Que así mismo es claro que el rit mo de construcción que se viene adelantando y la
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indebida administración de la obra que ha generado el retraso sistemático de las actividades
programadas y los incumplimientos a los compromisos adquiridos con esta Dirección como
se le comunico en la audiencia del debido proceso hacen que continuar con Castell Camel
Ltda., para la ejecución sea contrarío al interés general de no ser por el apoyo ofrecido por el
garante del contrato, razón por la cual esta Dirección ordeno prorrogar el plazo de ejecución
del mismo por el termino solicitado en el acta de compromiso, sin que dicha determinación
  
a cargo de las entidades estatales.
Que mediante acta de comité de obra, del día 11 de julio de 2011, se puede evidenciar que
a la1 fecha se tiene un porcentaje del 90% con relación a la ejecución de la obra, quedando
así pendiente el 10% por ejecutar y así mismo quedan varias observaciones consignadas
en dicha acta pendientes por desarrollar.
Que con fundamento en lo procedente, corresponde al Director General del Fondo
Rotatorio de la Policía como Entidad contratante, imponer la multa correspondiente, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia
con la Cláusula Décima Quinta del contrato, por incumplimiento en el plazo de ejecución.
Que el valor de la liquidación por la mora en la entrega del 100% de la totalidad de obra
ejecutada, debe ser liquidada en los siguientes términos según lo acordado en la cláusula
Décima Quinta así:
Valor Total de la obra: $2.441.920.040 Correspondiente al 100%
Valor correspondiente al 10% que falta por ejecutar: $244.920.040
Valor correspondiente al 1% del valor dejado de entregar: $2.449.920.04
Multa diaria por incumplimiento: $2.449.920.04 x 10 días = $24.419.200.4
En ese sentido la multe a imponer es por veinticuatro millones cuatrocientos diecinueve
mil doscientos pesos moneda corriente.
Que por lo anterior esta Dirección.
RESUELVE:
Artículo 1°.           
800107146-1, representada legalmente por la señora Blanca Nelly Castellanos Camelo
     
contrato de obra N° 215-3-2009, por fa suma de veinticuatro millones cuatrocientos dieci-
nueve mil doscientos pesos moneda corriente (24.419.200.4, correspondiente al valor del
1% del valor dejado entregar por cada día de retardo y por diez (10) días calendario. Esta
sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la entidad competente del registro de
la misma, según lo preceptuado en la cláusula décima quinta del contrato de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

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