Decreto número 3059 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483871198

Decreto número 3059 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario regular el tratamiento aduanero de las operaciones de comercio exterior de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo las condiciones generales y especiales para la realización de estas operaciones;

Que para tal efecto se hace necesario establecer las condiciones para habilitar los puntos de importación y/o exportación de mercancías cuyo transporte se realice a través de poliductos y/o oleoductos, las obligaciones y requisitos que deben cumplir los titulares de la habilitación y las sanciones en que puedan incurrir estos usuarios por la realización de conductas que puedan constituir infracciones aduaneras;

Que en consideración a lo expuesto deben implementarse las medidas que faciliten la realización de estas operaciones;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 268 del 16 de diciembre de 2013 recomendó adoptar la medida;

Que el artículo 3º de la Ley 1121 establece que las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen, entre otras, profesionalmente a actividades de comercio exterior;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, ha sido publicado para recibir observaciones y comentarios del público en general;

Que se requiere la aplicación inmediata de la medida para facilitar la realización de estas operaciones y garantizar su control aduanero,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 74-3. Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos, bajo control aduanero, son lugares previamente habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cuyo efecto se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

La autoridad aduanera podrá fijar medidas de limitación al ingreso o salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en aquellos eventos en que así lo indiquen los resultados de análisis previos de la información".

Artículo 2º Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 74-4. Disposiciones especiales. Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, el titular del mismo deberá acreditar los siguientes requisitos y obligaciones:

Requisitos

  1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.

  2. Acreditar la existencia y representación legal.

  3. Suministrar la información, en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) del capital accionario.

  4. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las hojas de vida del representante legal y de los socios; y, los certificados de estudio que demuestren la idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior del representante legal de la sociedad.

  5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y en general por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

  6. No tener deudas exigibles en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

  7. Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos.

  8. Contar con equipos de medición y control o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.

  9. Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas...

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