Decreto número 3059 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49016 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario regular el tratamiento aduanero de las operaciones de comercio exterior de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo las condiciones generales y especiales para la realización de estas operaciones;
Que para tal efecto se hace necesario establecer las condiciones para habilitar los puntos de importación y/o exportación de mercancías cuyo transporte se realice a través de poliductos y/o oleoductos, las obligaciones y requisitos que deben cumplir los titulares de la habilitación y las sanciones en que puedan incurrir estos usuarios por la realización de conductas que puedan constituir infracciones aduaneras;
Que en consideración a lo expuesto deben implementarse las medidas que faciliten la realización de estas operaciones;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 268 del 16 de diciembre de 2013 recomendó adoptar la medida;
Que el artículo 3º de la Ley 1121 establece que las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen, entre otras, profesionalmente a actividades de comercio exterior;
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, ha sido publicado para recibir observaciones y comentarios del público en general;
Que se requiere la aplicación inmediata de la medida para facilitar la realización de estas operaciones y garantizar su control aduanero,
DECRETA:
"Artículo 74-3. Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos, bajo control aduanero, son lugares previamente habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cuyo efecto se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
La autoridad aduanera podrá fijar medidas de limitación al ingreso o salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en aquellos eventos en que así lo indiquen los resultados de análisis previos de la información".
"Artículo 74-4. Disposiciones especiales. Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, el titular del mismo deberá acreditar los siguientes requisitos y obligaciones:
Requisitos
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Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.
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Acreditar la existencia y representación legal.
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Suministrar la información, en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) del capital accionario.
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Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las hojas de vida del representante legal y de los socios; y, los certificados de estudio que demuestren la idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior del representante legal de la sociedad.
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No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y en general por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
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No tener deudas exigibles en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
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Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos.
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Contar con equipos de medición y control o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.
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Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas...
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