Decreto número 2549 de 2013, por el cual se concede una prórroga para la posesión de un notario
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 48979 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 64 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013 designó al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76297031, como Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, de conformidad con la lista de elegibles vigente para dicho círculo notarial.
Que aceptado el nombramiento, mediante la Resolución número 10195 del 24 de septiembre de 2013, del Superintendente de Notariado y Registro, notificada el 4 de octubre del mismo año, se confirmó el nombramiento efectuado al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid.
Que por escrito del 24 de septiembre de 2013, aclarado y adicionado mediante documento del 7 de octubre del mismo año, el doctor Sevilla Cadavid, solicitó se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín, Antioquia, hasta el día 2 de diciembre del año en curso, ante la necesidad de entregar en debida forma más de mil doscientos (1.200) procesos que tiene a su cargo como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, aunado al proceso de renuncia que debe surtir ante el Consejo de Estado, lo que conlleva que sea imposible finiquitar los ítems mencionados en el término de diez días que concede el Decreto número 2148 de 1983 para la posesión.
Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983 señala: "El notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación".
Que a pesar de que la solicitud de prórroga fue realizada por el doctor Sevilla Cadavid, hasta el 2 de diciembre de 2013, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto número 2148 de 1983, razón por la cual el término de prórroga por 30 días será...
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