Decreto número 3017 de 2013, por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483872830

Decreto número 3017 de 2013, por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto número 691 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores y que las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluya examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y de experiencia;

Que el Decreto número 691 del 4 de marzo de 2010, "por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2º estableció que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser contadores públicos;

Que el Decreto número 691 de 2010, en su artículo 4º, dispuso que la designación del cuarto (4) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se haga por el Presidente de la República y estableció el procedimiento para la conformación de las ternas, mediante convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las entidades indicadas en el artículo 3º de dicho decreto, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual se adelantará de manera individual o conjunta, a través de la universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria;

Que el artículo 6º del Decreto número 691 de 2010, dispone que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años;

Que mediante la Resolución número 1998 del 21 de mayo de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la...

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