Decreto número 0-050 de 2013, por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc - 17 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415551438

Decreto número 0-050 de 2013, por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48676

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Ángulo en contra del artículo 17 de la Ley 4a de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe.

DECRETA:

Artículo 1º

Nómbrase como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán...

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