Decreto número 3037 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 568 del 21 de marzo del 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483871058

Decreto número 3037 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 568 del 21 de marzo del 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será descontable del impuesto sobre las ventas generado;

Que el artículo 7º del Decreto número 568 del 21 de marzo de 2013, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012" reglamenta la función de distribución del combustible exento del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en las zonas de frontera establecida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y reglamenta otras cuestiones necesarias para dicha distribución, algunas de las cuales merecen aclaración;

Que el artículo 14 del mencionado Decreto número 568 de 2013 reglamenta el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM descontable del impuesto sobre las ventas generado, el cual es necesario aclarar en el sentido de otorgarle el descuento al consumidor final de la gasolina o el ACPM;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 7 º del Decreto número 568 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 7º. Distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, tal como fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de distribución de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera para satisfacer la demanda en dichas zonas; combustibles que en razón de su destinación y condición de quien los consume, están exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

Para el cumplimiento de la función de distribución atribuida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía podrá importar del país vecino los combustibles o atender el suministro con combustibles producidos en Colombia.

Para el...

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