Decreto número 1617 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48867 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Modifíquese y adiciónase el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:
18. Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto 470 de 2013.
31. Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:
1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos así lo requieran.
2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.
Adicionar un numeral al artículo 9º del Decreto 381 de 2012, así:
18. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupues-tales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.
Adicionar un numeral al artículo 12 del Decreto 381 de 2012, así:
17. Realizar seguimiento al...
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