Decreto número 2836 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006 - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517102

Decreto número 2836 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1115 de 2006 se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima (Dimar), facultándola en el numeral 22 del artículo 2º, a prestar en desarrollo de las funciones y atribuciones, otros servicios que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la misma.

Que la Autoridad Marítima Nacional es la entidad encargada de prestar el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino tales como la señalización marítima y el sistema integrado de control de tráfico y vigilancia marítima.

Que la seguridad marítima es necesaria para la eficiente administración del territorio marítimo a través del ejercicio de las funciones y competencias como Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento.

Que el Decreto 732 de 1979 establece las tarifas en dólares de los Estados Unidos, que deben pagar los buques que entren a Puerto Colombiano por derechos de Faros y Boyas (señalización), de acuerdo a su bandera, el servicio que presta y el tonelaje de registro neto del mismo. Que de conformidad con el Decreto 2771 de 1991, se pagan en moneda legal colombiana a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado.

Que de conformidad con la Ley 1115 de 2006 la base para la liquidación de las tarifas por concepto de los servicios prestados serán los costos en que incurra la Entidad para su prestación, mediante el sistema de costos estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen se realizan por medio de procedimientos de costeo técnicamente aceptados.

Que las citadas tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes y el pago estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio...

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