Decreto número 1119 de 2014, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013 - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752670

Decreto número 1119 de 2014, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49185

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la publicación de las cartas náuticas temáticas emitidas por la Dirección General Marítima a través de la Resolución número 613 de 9 de diciembre de 2013, solo procede después de la expedición del decreto que establezca los respectivos puntos y líneas de base a los que se refiere el artículo 3º del citado decreto;

Que la República de Colombia ejerce los derechos sobre sus espacios marítimos de conformidad con el Derecho Internacional;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el numeral 3 del artículo del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

"3. La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicción y derechos soberanos sobre los demás espacios marítimos que generan sus territorios insulares en los términos prescritos por el derecho internacional, la Constitución Política, la Ley 10 de 1978, el Decreto número 1946 de 2013 y por elpresente decreto, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos históricos de pesca conforme al derecho internacional.

Artículo 2º Modifícase el numeral 3º y 3 (a) del artículo 5º del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así:

"[...]

3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para:

a)...

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