Decreto número 1952 de 2014, por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2500 de 2010 - 7 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538130138

Decreto número 1952 de 2014, por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2500 de 2010

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49297

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la

(C. F.).

Constitución Política; en el artículo 63 de la Ley 115 de 1994, en los artículos 5º, 23, y 27 de la Ley 715 de 2001, y en el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 modificado por el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Educativo Indígena Propio, (SEIP) se concibe como un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas, para lo cual, se orienta a la implementación de una atención educativa que reúna las siguientes características, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21 de 1991: i) que responda a las necesidades particularidades de dichos pueblos ii) que abarque su historia, conocimientos, técnicas, sistemas de valores, aspiraciones sociales, económicas y culturales y iii) que en su ejecución, permita la participación de las respetivas comunidades.

Que el SEIP involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes Políticos-Organizativo, Pedagógico, y Administrativo y de Gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.

Que en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas, (CONTCEPI), el Gobierno Nacional y los representantes de los distintos pueblos indígenas vienen trabajando en la definición de los tres componentes que conforman el SEIP.

Que paralelamente, el Gobierno Nacional y los representantes de los pueblos indígenas trabajan conjuntamente en un proyecto de decreto que se expedirá con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el cual tendrá como objetivo, crear un régimen especial entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política, con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, entre ellos el SEIP, conforme a las disposiciones que allí se establezcan.

Que por ese motivo, en dicho proyecto de decreto se planea establecer los requisitos que...

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